por caro7600 » Sab Sep 02, 2017 2:17 pm
Hola de nuevo.
Como mi hijo no tiene CUD, hay cosas que solo sé por lo que oigo de otras mamás, pero aproveché tu pregunta para buscar info y "desaznarme"...
La ley que regula el tema es la 24.901, y te copio algunos de los artículos que se aplican a tu caso:
"ARTICULO 2º — Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas."
Y dentro de esas prestaciones básicas incluye las terapias:
"ARTICULO 15. — Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean estas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.
ARTICULO 16. — Prestaciones terapéuticas educativas. Se entiende por prestaciones terapéuticas educativas, a aquellas que implementan acciones de atención tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción, mediante el desarollo coordinado de metodologías y técnicas de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo."
Con respecto a los profesionales fuera de cartillas, se aplicaría este artículo de la ley:
"ARTICULO 39. — Será obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento de los siguientes servicios a favor de las personas con discapacidad:
a) Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, conforme así o determine las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;
b) Aquellos estudios de diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados en la presente ley, conforme así lo determinen las acciones de evaluación y orientación estipuladas en el artículo 11 de la presente ley;"
La ley habla de especialistas que NO pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social que DEBAN intervenir IMPRESCINDIBLEMENTE, creo que debe ser como te decía en mi anterior comentario: que si OSDE tiene profesionales en la cartilla que pueden hacer la evaluación de diagnóstico, pueden negarte el reintegro o reintegrarte lo que ellos quieran alegando que fue elección tuya ir a uno fuera de la cartilla en vez de ir a uno de la cartilla. Pero si fue imprescindible que fueras a uno fuera de la cartilla porque los que había no podían hacerlo, OSDE debería hacerse cargo del 100% del reintegro.
Y con respecto a lo que preguntabas de la terapia de psicomotricidad, si tenés un profesional que la ordene (por ej, el neurólogo o el pediatra o el psiquiatra) como parte del tratamiento, encuadraría dentro de lo que la ley contempla como prestaciones de rehabilitacion o prestaciones terapéuticas, y OSDE debería cubrirlo al 100%.
Y si no... lo que funciona casi siempre es decirles que tenés un abogado que te asesoró y te dijo que tienen que cubrirlo, les mencionás la ley específica (para que sepan que sabés de qué hablás y estás asesorada), y les decís que si no te lo cubren te vas a ver obligada a que el abogado inicie el amparo...
Suerte!
Caro