por nati-nena » Lun Nov 16, 2009 12:32 pm
Chicas, aporto la info que tengo.
Antes que nada, sepana la la asignacion familiar/salario familiar, es un derecho que le corresponde a todo trabajador registrado EN RELACION DE DEPENDENCIA. Lo cobra uno solo de los conyuges/convivientes y es por cada hijo. en alguno regimenes, como en el de los trabajadores municipales, tambien se cobra salario familiar por conyuge, peor son casos aislados.
En el caso de las asignaciones prenatales, para los empleados cuyos empleadores estan registrados en el suaf, la signacion la paga anses, directamente al empleado. ya sea en la cuenta sueldo(como reciben las de los demas hijos) o por el banco.
Para los monotributistas, como son trabajadores INDEPENDIENTES, no existe esta asignacion familiar, pero ojo! habria que ver ahora que pasa con lo del salario familiar universal, por que a las empleadas domesticas, por ejemplo, se que desde ahora les corresponde!
En el caso de los docentes municipales, les cuento que es bastante diferente todo. Mi marido es docente municipal, y varia TODO, desde la tramitacion, hasta los montos de la asigancion.
Lo unico que no cambia, es que se necesita el certificado medico, indicando FUM(fecha de ultima menstruacion) y FPP (fecha probable de parto). PERO OJO: tiene que ser de un hospital publico de capital, si no, no corre.
El monto de la signacion familiar prenatal de es de $30 mensulaes(si, treinata pesos al mes) por los 9 meses de embarazo, o lo que este dure. Y la asiganacion por nacimiento(que en realidad es un subsidio, no una signacion) es de $200.
El certificado se presenta en al escuela, el docente tiene que ser titular, suplente o interino, peor con mas de 18 horas catedra. en caso de que tenga menos, solo se percibe la mitad del subsidio, aunque la asignacion prenatal se percibe en su totalidad. al momento de presentar el certificado, se deben tener mas de 3 mese de antigûedad en el sistema.
En el anses hay dos caminos, presentar el formulario, con los datos medicos completados por el profesional que las atiende, o adjuntando certificado medico: 1) ante el empleador, para que este lo gestione ante anses. tengan en cuenta que tambien este formulario pide que se opte por una de las dos modalidades de licencia por maternidad)
2) ante una oficina de anses. en este caso, se debe comunicar al empleador que tipo de licencia se tomara una.
PERO OJO!!! que solo cobran prenatal, como bien dijeron mas arriba, si se preneta antes de 6º mes, completo, y si no, lo que resta del embarazo, las empleadas que AL MOMENTO DE LA CONCEPCION tuvieran 3 o mas meses de antigûedad en el empleo(se pueden contar trabajos anteriores, si no hubo"bache"- esdecir, si no aportaron al anses 3 meses antes de quedar embarazadas, no cobran prenatal.
Una cosa mas, no se copnfundan, iniciar los tramites en anses, no es avisar fehacientemente del embarazo al emleador(hay que hacerlo mediante telegrama, o nota formada como recibida) y avisar fehacientemente, no es iniciar los tramites, aunque el empleador siempre se ocupe de estas cosas.
Hay que preguntar bien, para que no nos arrebaten este derecho!
nati-nena